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AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

El pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad en cuya virtud se pasa de tener reconocidos 13 días a 28 días, no modificándose el permiso en el caso de las madres que sigue siendo de dieciséis semanas y aplicándose no sólo para los casos de nacimiento, sino también para los de acogida y adopción.

Se ha de diferenciar este permiso por paternidad del llamado permiso por nacimiento, siendo ambos distintos e independientes entre sí. El segundo consiste en dos días de permiso que se corresponden al día del nacimiento del hijo y al día siguiente al parto, o de la fecha correspondiente a la resolución judicial de una adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Por su parte, el permiso de paternidad tiene lugar con posterioridad al anterior, una vez consumidos estos dos días que se conceden por el nacimiento.

La ampliación que ha entrado en vigor este año se refiere al de paternidad y se aplica a todos aquellos padres de niños nacidos, acogidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2017, de manera que el hecho que se tiene en cuenta para la aplicación de esta ampliación del plazo es el momento del nacimiento, acogimiento o adopción, y no de la solicitud del permiso por parte del progenitor.

En este sentido se ha de destacar que se trata de un derecho que, como tal, no es obligatorio, sino que el padre puede hacer uso del mismo de forma voluntaria o bien incorporarse a su puesto de trabajo con anterioridad a su agotamiento. Ahora bien, lo que sí que es obligatorio es el disfrute del mismo de forma continua, es decir, que este periodo de baja por paternidad ha de ser disfrutado de manera ininterrumpida. Asimismo, las cuatro semanas se tienen que coger justo después de los dos días que existen por el nacimiento de un hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando ésta termina.

En cuanto a los requisitos que se han de cumplir para tener derecho a esta prestación son los mismos que se exigían antes de la modificación, es decir, es necesario estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y cumplir uno de los siguientes dos requisitos: tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento, acogimiento o adopción; o bien, de forma alternativa, tener cotizados 360 días a lo largo de la vida laboral.

Para que tenga lugar el reconocimiento de este derecho se ha de solicitar en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando para ello la documentación detallada por este organismo y que, entre otros, comprende el modelo de solicitud, el documento de la empresa para la que se prestan servicios, el certificado de nacimiento del niño o resolución judicial en caso de adopción o acogimiento, el DNI, el libro de familia actualizado, número de cuenta donde se desee recibir la prestación que se solicita y la nómina del último mes.

Por último, en cuanto a la cuantía de la prestación que se percibe durante ese tiempo es del 100% de la base reguladora, por lo que dependerá del salario de cada uno.

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