PENSIÓN ¿COMPENSATORIA?

Todos tenemos un amigo o familiar que tras la ruptura del matrimonio se encuentra perdido y desamparado, muchas veces debido a la desinformación jurídica: pocos saben qué derechos y deberes pueden surgir tras una separación o divorcio.
Sin ir más lejos, ¿qué sabemos acerca de la pensión compensatoria, cuales son sus presupuestos y características? La pensión compensatoria es aquella que en supuestos de separación o divorcio recibe el cónyuge cuya situación se ha visto perjudicada tras la ruptura por parte del otro cónyuge. Es decir, el derecho a recibir esta pensión nace en el momento en que la situación económica de uno de los cónyuges empeora respecto a la que tenía durante el matrimonio, provocándole un claro desequilibrio económico.
¿Qué entendemos por desequilibrio económico?
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 establecía lo siguiente: “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”.
A efectos de determinar la procedencia de la pensión compensatoria, su cuantía y su carácter temporal o indefinido, además de la duración del matrimonio también habrá que tener en cuenta la convivencia previa al matrimonio, y si resulta probable que se supere el desequilibrio económico que justificó el establecimiento de la pensión, por ejemplo con la incorporación del “compensado” al mundo laboral.
Sentado lo anterior, y siendo una de las cuestiones más controvertidas cabe preguntarnos si la misma puede concederse por tiempo indefinido o de lo contrario, tiene fecha de caducidad. Pues bien, en principio serán las partes quienes acuerden su duración en el convenio regulador, no obstante en aquellos casos en que no haya posibilidad de entendimiento entre las partes será el juez quien determine si efectivamente existe ese desequilibrio económico que la justifica y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.
Si echamos la vista atrás, era una práctica casi generalizada fijar pensiones compensatorias con carácter vitalicio, pero las cosas han cambiado, pues la tendencia seguida por los Tribunales viene siendo limitar la duración de estas pensiones, animando a los “compensados” a superar ese desequilibrio económico inicial en que quedaron tras la ruptura matrimonial.
El pasado 19 de enero el Tribunal Supremo se pronunciaba en su Sentencia 34/2017 acerca de la temporalidad de una pensión compensatoria que había sido concedida con carácter limitado a una mujer cuya dedicación exclusiva durante los 36 años de duración del matrimonio había sido la familia, sin contar con ningún tipo de experiencia laboral al no haber trabajado nunca, estimando el Alto tribunal que ese desequilibro económico que justificó el establecimiento de la pensión nunca podría ser superado por esta mujer que difícilmente podría acceder al mercado laboral, imponiéndose por tanto, la necesidad de una pensión compensatoria con carácter vitalicio. En el mismo sentido se pronunciaba el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de mayo de 2016 en la que afirmaba que la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal, pues el Código Civil en su artículo 97 lo contempla como una posibilidad
Sin lugar a dudas nos encontramos ante un tema muy controvertido, en el que hay opiniones de todos lo colores, desde aquellos que abogan por imponer fechas de caducidad a estas pensiones, hasta muchos otros que empatizan con quienes entregados a la vida marital exigen una pensión que lejos de compensar la situación económica que algún día tuvieron, les permitirá vivir casi al día. Por tanto, será en cada supuesto, caso por caso, y asesorado por un experto en la materia, cuando hayan de valorarse las circunstancias personales, familiares y profesionales de los cónyuges y así ponderar si su concesión ha de ser con carácter limitado o por el contrario de carácter vitalicio.
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