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EL PATIVEL: EL NUEVO TEXTO DE ORDENACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

EL PATIVEL: EL NUEVO TEXTO DE ORDENACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Son múltiples las noticias que aparecen últimamente en los medios de comunicación, sobre las quejas que plantea la versión preliminar del programa denominado PATIVEL ¿pero que es realmente este PATIVEL?

PATIVEL son las siglas de plan de acción territorial de infraestructura verde del litoral Valenciano, es decir, es un Plan de Acción Territorial de carácter sectorial que permite modificar la ordenación estructural de los planes municipales, así como clasificar y zonificar, en definitiva desclasificar suelos,  todo ello justificado en la protección de un interés público supramunicipal.

La finalidad pretendida con este plan es preservar espacios litorales de gran valor, que forman parte de la infraestructura verde pero que no cuentan con un régimen jurídico de protección ambiental por no formar parte de los espacios naturales protegidos.

El PATIVEL se centra en el análisis de los suelos no urbanizables, suelos urbanizables sin programación aprobada y suelos urbanizables con programa aprobado y que mantienen la situación básica de estado rural, pero no protege los suelos ya urbanizados o con un programa de Actuación integrada aprobado y en ejecución, por lo que el PATIVEL ordena los suelos que se encuentran en situación básica rural.

Este instrumento contempla tres ámbitos, que en casos determinados pueden ampliarse hasta garantizar la plena conectividad territorial de la infraestructura verde del litoral con el interior del territorio:

  • Ámbito estricto: franja de 500m medidos desde la ribera del mar, equivalente al área de influencia de la legislación estatal sobre costas
  • Ámbito ampliado o de estudio: hasta 1.000 m medidos desde la ribera del mar, para dotar de refuerzo y continuidad ecológica, funcional y visual a los suelos del ámbito estricto y garantiza la amortiguación de los impactos sobre los mismos
  • Ámbito de Conexión: hasta los 2.000 m medidos desde la ribera del mar, donde se analiza ordena y garantiza la conectividad ecológica y funcional del espacio litoral con el resto del territorio.

Esto implica que unos 2.000 metros medidos desde la ribera del mar, quedaran protegidos por este nuevo plan, limitándose los usos de los mismos según los ámbitos anteriormente referidos, desclasificándose suelos que figuran en los planes de ordenación municipal como terrenos urbanizables, y sin derecho a indemnización, pues el plan no contiene la memoria de sostenibilidad económica, porque las propuestas del plan no supondrán responsabilidades patrimoniales para la administración, ni el estudio de viabilidad económica, porque no propone acciones de transformación del territorio que sean susceptibles de generar productos urbanísticos de mercado.

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