DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE TRANSPORTE AÉREO

Seguro que alguna vez que hemos viajado en avión hemos tenido algún imprevisto que nos ha ocasionado más de un quebradero de cabeza como retrasos en los horarios de salida o llegada del vuelo, cancelación del mismo, pérdida de maletas, etc. puesto que son circunstancias más comunes y habituales de lo que suponemos. Ahora bien, lo que no todo el mundo sabe es que los pasajeros tenemos una serie de derechos a nuestro favor que regulan estas y otras situaciones de cara a protegernos y a intentar compensar o paliar, en cierta medida, los inconvenientes padecidos.
La legislación de la Unión Europea, concretamente el Reglamento europeo (CE) 261/2004, garantiza los derechos básicos de todos los pasajeros aéreos. Estas normas se aplican a los pasajeros que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la UE.
Son distintas las situaciones que regula la legislación en este sentido intentando recoger todos los imprevistos que puedan surgir durante el transporte aéreo, pero en este caso nos vamos a centrar, aunque sea brevemente, en algunas de ellas, que consideramos pueden ser las más frecuentes.
En el caso de los retrasos de vuelos, los derechos que nos corresponden como pasajeros varían en función del tiempo de retraso así como la distancia al destino de dicho vuelo retrasado. Si el retraso supera las 2 horas, además del derecho de información al respecto, la Compañía debe ofrecer comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico, teniendo en cuenta que si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también debe ofrecer alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto. Cuando los retrasos superan las 3 horas, a los anteriores derechos se le une el derecho de indemnización de los pasajeros que variará en función de las dos condiciones anteriormente expuestas, esto es, tiempo del retraso y número de kilómetros del vuelo, así como incluso un derecho a reembolso. Aumentando estos derechos indemnizatorios en función de la distancia y duración del retraso.
Es posible que la aerolínea cancele un vuelo previsto, previéndose en este caso unos derechos muy parecidos que en el caso anterior, al tener derecho los pasajeros a una serie de atenciones de información y comida y bebida suficientes, así como las llamadas o correos electrónicos, y alojamiento en hotel y transporte al mismo cuando la salida prevista sea como mínimo al día siguiente de la programada, teniendo derecho también, en algunos casos y en según qué circunstancias, a una compensación por parte del transportista.
Para el supuesto de incidencias con el equipaje que se factura y que, por tanto, viaja en la bodega del avión también se prevén una serie de derechos para los pasajeros. En el caso de que se extravíe el equipaje facturado, el pasajero tiene derecho (siempre que la aerolínea no demuestre que ha adoptado todas las medidas necesarias para evitar dichos incidentes o bien que le ha sido imposible hacerlo por causas extraordinarias) a una indemnización, que está sujeta a límites. Ahora bien, si la maleta aparece pero dos o tres días después, se tiene derecho al reembolso de los gastos que haya tenido que acometer como consecuencia de dicho retraso, como la compra de ropa, objetos de aseo personal o de otra índole necesarios para pasar esos días. Debiendo tenerse en cuenta en este sentido que hay plazos en los que se han de realizar estas reclamaciones para no perder los derechos a nuestro favor.
Además de estos supuestos, hay otros regulados o previstos en la legislación aplicable, por lo que ante cualquier incidencia padecida en los viajes realizados con transporte aéreo recomendamos pida información al respecto tanto en el mismo momento en la ventanilla de la compañía correspondiente como posteriormente de cara a analizar la posibilidad de obtener una compensación o indemnización por los perjuicios causados.
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