Denunciar a una empresa ante la inspección de trabajo

Toda persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral, podrá denunciar por dichos hechos a una empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en tanto en cuanto la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública. A continuación expondremos una serie de preguntas relativas a la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Quién puede denunciar ante la Inspección de Trabajo?
Como bien hemos indicado con anterioridad, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral, podrá denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No siendo por tanto, necesario, que el denunciante sea trabajador de la empresa denunciada, ni persona afectada por la situación que se denuncia.
¿Puede denunciarse de manera anónima?
El artículo 20.5 de la Ley 30/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que no se tramitarán denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante precisa a efectos de que se le informe del resultado de las actuaciones de comprobación y concretas medidas llevadas a cabo con respecto a los hechos denunciados. Resultando preciso resaltar en este sentido, que los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pone a disposición del ciudadano el denominado “Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral”, buzón a través del cual podrá ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cualquier irregularidad laboral de la que se tenga conocimiento, y ello sin aportación de dato personal por parte del actuante.
Contenido del escrito de denuncia
De conformidad con el artículo 9.1.f) del Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
- los datos de identificación personal del denunciante y su firma;
- los hechos presuntamente constitutivos de infracción;
- fecha y lugar de acaecimiento de los mismos;
- identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes.
¿Cómo presentar la denuncia?
La denuncia debe presentarse por escrito. Para ello puede utilizarse el modelo de denuncia que ofrece la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El escrito de denuncia podrá ser presentado de tres formas:
- Presencial: Personándose en las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las Administraciones Locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
- Telemática: A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siempre que el denunciante disponga del DNI electrónico, o de una firma electrónica.
- Vía Postal: Mediante la remisión de carta a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué consecuencia puede tener una denuncia para el trabajador?
La presentación de una denuncia por parte del trabajador no puede tener consecuencia alguna para el mismo.
Es más la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social goza de garantía de indemnidad, así se considera que la represalia mediante despido por la presentación de escrito de denuncia de la empresa, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
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