Qué son las cláusulas suelo?

Desafortunadamente para muchos consumidores las cláusulas suelo están de moda y en los juzgados de todo el país se reproducen las reclamaciones sobre la abusividad de las mismas.
Tras la última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hace referencia a la retroactividad de las ?cláusulas suelo? reconociendo así el derecho, de los afectados por las citadas clausulas, a percibir la totalidad de las cuantías pagadas de más desde la firma de la hipoteca, numerosas son las dudas que surgen a los clientes con esta limitación a la bajada del tipo de interés aplicable a su préstamo hipotecario.
Por ello, a través de la presente vamos a intentar aclarar las dudas más frecuentes sobre estas cláusulas suelo:
1.- ¿Qué son las cláusulas suelo?
En general la Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo de ese mínimo o bajen .
La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés variable, que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también han existido otros como el IRS (Interest Rate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad. Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.
Las cláusulas suelo son en definitiva, una limitación a la bajada del tipo de interés en los préstamos hipotecarios a tipo variable.
2.- ¿Cómo se pueden reclamar las cuantías pagadas de más?
Como bien hemos indicado con anterioridad, los consumidores afectados por una cláusula suelo tienen derecho a percibir las cuantías pagadas de más desde la constitución de la hipoteca.
El Real Decreto 1/2017 de medias urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, prevé un cauce de reclamación a través de un procedimiento extrajudicial. En estos casos el procedimiento se iniciará mediante reclamación del consumidor a la entidad bancaria, siendo esta última quien decida si resulta procedente o no la devolución, y en última instancia la cantidad a devolver.
Tanto en los casos en los que iniciada la vía extrajudicial, finalmente no se alcance un acuerdo entre el consumidor y entidad bancaria, como en los casos en los que el consumidor decida no iniciar esta vía extraprocesal, el consumidor tendrá en su mano el ejercicio de las oportunas acciones judiciales.
3.- ¿Se pueden reclamar junto con la clausula suelo los gastos de constitución de hipoteca?
El Tribunal Supremo declaró en Sentencia de diciembre de 2015 que son abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, imponen a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.
De modo que junto con la pretensión de restitución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la existencia en el préstamo hipotecario de una cláusula suelo, serán reclamables:
– Factura de Notaría y Registro de la Propiedad.
– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados.
– Gastos de Gestoría
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