AMNISTIA FISCAL A LAS PENSIONES NO DECLARADAS

A partir del 1 de Enero de 2015, ha entrado en vigor la aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA de la Ley 26/2014 de 27 de Noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya vigencia se prevee HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015
Dicha disposición permite a los contribuyentes del IRPF, .- ya sean pensionistas extranjeros que residen en España o residentes en España con una pensión extrajera,- que hubieran percibidos pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran sido declaradas en el momento indicado, regularizar la situación, SIN que dicha regularización implique la imposición de RECARGOS, INTERESES Y SANCIONES por parte de la Administración, además de gozar con la POSIBILIDAD de poder FRACCIONAR la deuda tributaria resultante.
Si la AEAT se hubiese adelantado a nuestra voluntad de regularizar voluntariamente la situación, y nos ha liquidado, dándose el caso de que incluso ya hubiéramos abonado las cantidades reclamadas e incluso las sanciones impuestas o incluso aunque estas hubieran adquirido firmeza, no está todo perdido, pues es en este caso también será posible beneficiarse de la Amnistía Fiscal y poder recuperar alguno de los importes que ya hemos abonado.