Responsabilidad Tributaria Subsidiaria (art. 43.1a LGT)
Responsabilidad Tributaria Subsidiaria (art. 43.1a LGT): ¿es imputable al administrador de hecho o al de derecho? Los administradores societarios siguen siendo objetivo prioritario de Hacienda. No en vano, la normativa prevé al menos dos supuestos específicos para derivarles la responsabilidad tributaria. El artículo 43.1a de la Ley 58/2003 considera al administrador, ya sea de hecho o derecho, responsable por las infracciones tributarias de la mercantil. Si no hizo lo posible para impedirlas, las consintió o realizó actos para propiciarlas. En ocasiones pueden coexistir en una sociedad la figura del administrador de hecho y el de derecho. Surgiendo en ocasiones dudas acerca...
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