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La protección de datos en las Causas Penales y Su Regulación Según la Nueva Ley Orgánica 7/2021

La protección de datos en las Causas Penales y Su Regulación Según la Nueva Ley Orgánica 7/2021

La protección de datos en las Causas Penales y Su Regulación Según la Nueva Ley Orgánica 7/2021

La protección de datos en las Causas Penales y Su Regulación Según la Nueva Ley Orgánica 7/2021

El próximo 16 de junio de 2021 entrará en vigor la nueva Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Esta Ley, que ya se ha publicado en el BOE, tiene como finalidad principal que los datos en materia penal sean tratados por las autoridades competentes de manera que se cumplan los fines prevenidos, preservando así los derechos fundamentales de los ciudadanos conforme al artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al artículo 16.1 TFUE y al artículo 18.4 de nuestra Constitución.

En este sentido, se consideran autoridades competentes a efectos de esta Ley Orgánica las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal, las Administraciones Penitenciarias, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, estableciéndose en la Ley un deber de colaboración con dichas autoridades por parte de las Administraciones Públicas o cualquier persona física o jurídica, que deberá proporcionar la información necesaria para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales así como aquella información necesaria para la protección y prevención frente a un peligro real y grave para la seguridad pública.

Una de las novedades más destacables e importantes de la presente Ley, es el tajante principio de que el tratamiento de los datos sólo será lícito en la medida en que sea necesario para los fines señalados y se realice por las mencionadas autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones, estableciéndose que el tratamiento de datos personales, como aquellos que revelen el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o datos relativos a la salud u orientación sexual, sólo se permitirán cuando sea estrictamente necesario y con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado.

Por último, como novedades, se recogen y desarrollan los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento por parte de las personas y se faculta al interesado a conocer si se están tratando o no sus datos, así como a acceder a cierta información sobre el tratamiento. También se recogen en la nueva Ley las obligaciones y responsabilidades de los responsables encargados de protección de datos y la figura del delegado de datos, que tanta importancia está cobrando en la actualidad.

 

La protección de datos en las Causas Penales y Su Regulación Según la Nueva Ley Orgánica 7/2021

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