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¿QUÉ PASA CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Y LAS VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL COVID-19?

¿QUÉ PASA CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Y LAS VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL COVID-19?

¿QUÉ PASA CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA Y LAS VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL COVID-19?

 

Son muchos los interrogantes y la incertidumbre existente después de que el Gobierno de España acordara decretar el estado de alarma como consecuencia de los efectos que el Covid-19 está causando en nuestro país y en, prácticamente, todo el mundo.

Uno de los aspectos en los que se pueden estar generando dudas lo encontramos en el mantenimiento o no de las medidas adoptadas en procedimientos de familia en los que se hayan establecido medidas respecto de los hijos menores en cuanto a la guarda y custodia de los mismos y el establecimiento de un régimen de visitas con respecto a los progenitores y familiares allegados.

Pues bien, los Juzgados de Familia de Alicante y los de Violencia sobre la Mujer han procedido a unificar criterios en estos casos concluyendo que el estado de alarma acordado no suspende el intercambio de los menores entre los progenitores que tengan establecida una custodia compartida, pero sí los regímenes de visitas.

En cuanto al régimen de custodia compartida, los Jueces consideran que suponen en sí mismos unos desplazamientos menos reiterados en el tiempo que en el caso de las visitas, desarrollándose estancias relativamente largas, por lo que estos traslados se han de continuar manteniendo al estar previstos como excepción al confinamiento, dado que en sí mismo lo que vienen a suponer es un retorno al lugar de residencia habitual.

Sin embargo, el cumplimiento del régimen de visitas supone un riesgo claro para la salud de los progenitores y los menores, puesto que se multiplican las posibilidades de que sean contagiados o contagien a terceras personas, sobre todo cuando estos desplazamientos se realizan de manera reiterada en el tiempo y suponen unas estancias cortas. De manera que los jueces entienden que este estado de alarma en el que nos encontramos actualmente suspende las visitas de estos menores tanto con sus padres como con otros familiares allegados, como en el caso de los abuelos.

No obstante lo anterior, por parte de los Jueces se deja abierta la posibilidad de que los progenitores de común acuerdo decidan acordar medidas con respecto a los menores como que los mismos permanezcan en la casa de uno de ellos. Sobre todo en estos casos, aunque debería propiciarse en todos, es muy importante garantizar el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no estén conviviendo y con el resto de familiares por cualquier medio, bien telefónico o telemático.

Por último, los Jueces en el acuerdo alcanzado recuerdan que los Puntos de Encuentro Familiar, que son aquellos lugares donde se produce la entrega y recogida de los menores en las parejas que han tenido un proceso de separación conflictivo, se encuentran suspendidos.

 

 

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