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EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL NO CUBRE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA CONDUCTORA DEL VEHÍCULO QUE RESULTÓ ATROPELLADA POR ÉSTE TRAS APEARSE DE ÉL

EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL NO CUBRE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA CONDUCTORA DEL VEHÍCULO QUE RESULTÓ ATROPELLADA POR ÉSTE TRAS APEARSE DE ÉL

EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL NO CUBRE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA CONDUCTORA DEL VEHÍCULO QUE RESULTÓ ATROPELLADA POR ÉSTE TRAS APEARSE DE ÉL

 

La Audiencia Provincial de Teruel, en la Sentencia nº 52/2019 dictada hace aproximadamente un año, procede a revocar la resolución dictada en Primera Instancia en la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por una conductora contra su aseguradora al resultar atropellada por su propio coche tras estacionarlo y apearse del mismo.

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial referida considera que, si bien la perjudicada en el accidente era quien conducía el vehículo y, tras detenerlo en una pendiente y apearse del mismo fue atropellada al desplazarse sin control el coche por dicha pendiente, dicho siniestro debe ser considerado como un hecho de la circulación.

Sin embargo, considera que debe aplicarse el art. 5.1 TRLRCSCVM que excluye la cobertura de las lesiones del conductor del vehículo causante del accidente, entendiendo que en este caso ser atropellado por tu propio coche no es un riesgo que cubra el seguro, no compartiendo, por ende, el criterio del juez de Instancia sobre la falta de culpa de la conductora, imputándole una conducta negligente a la misma.

Se dispone en la citada resolución que, aunque la siniestrada no se encontrase en el vehículo, la misma era aún responsable de su conducción. Una vez determinado este extremo, el tribunal considera que resulta indiferente que el mecanismo de freno de mano fallase o que la hija de la conductora, quien se encontraba en el momento del atropello en el interior del vehículo, pudiese haber desactivado el freno. Lo determinante es que la conductora produjo la situación de riesgo. Es decir, paró el coche en una zona con «ligera pendiente», se bajó del vehículo, y luego fue atropellada.

Como decimos, por parte del tribunal se considera que es aplicable el art. 5.1 del artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre con arreglo al cual: «La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente». Y ello porque, en el presente caso, aunque la demandante no estuviera a los mandos del vehículo en el momento del accidente, no descarta su condición de conductora del automóvil por cuanto fue ella la que condujo hasta el lugar donde lo dejó detenido momentáneamente, y, por lo tanto, quedaría excluida de cobertura por las lesiones sufridas.

Por tanto, en base a lo anterior, la Audiencia Provincial de Teruel concluye que ha de revocarse la condena que obligaba a la aseguradora de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria que amparaba el vehículo causante del siniestro a indemnizar con 139.108,45 euros a la mujer accidentada, embarazada en el momento del siniestro, al considerar excluida de cobertura a la conductora del turismo.

 

 

 

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