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ERTE: CÓMO PROCEDER FRENTE A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19

ERTE: CÓMO PROCEDER FRENTE A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19

ERTE: CÓMO PROCEDER FRENTE A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19

Tras la declaración del Estado de Alarma el pasado sábado 14 de marzo, muchas empresas se han visto obligadas a presentar un ERTE, esto es, un expediente temporal de regulación de empleo por causa de fuerza mayor derivado de la situación provocada por el Coronavirus.

El ERTE es un instrumento que permite suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores o reducir la jornada laboral de los mismos como medida para superar crisis económicas temporales, lo que no supone una extinción de los contratos de trabajo. Su duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar.

En cuanto al procedimiento, este expediente se inicia mediante solicitud a la autoridad laboral competente (Conserjería de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma para los centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma; o Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajos ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas). Junto a esta solicitud inicial se deben adjuntar los medios de prueba necesarios que justifiquen la causa de fuerza mayor, como el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, caída precipitada y repentina de facturación… todo ello por motivos de salud pública decretados por las autoridades competentes.

En cuanto a los efectos del ERTE, la jornada se podrá reducir entre un 10 y un 70%, con la reducción proporcional del salario, y para los casos de suspensión temporal de los contratos, los trabajadores podrán solicitar la prestación por desempleo si tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, y en caso contrario, un subsidio por desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Durante este expediente no se perderá antigüedad, por lo que el tiempo que dure el ERTE computará a efectos de antigüedad y despido, sin embargo, como la relación laboral no se extingue, no hay derecho a indemnización.

 

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