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MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA BAJO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA BAJO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Plusvalía municipal en la venta de un inmueble con pérdidas

MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA BAJO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Si usted es propietario de una vivienda sujeta a cualquier régimen de protección de la Comunidad Valenciana o está interesado en adquirir una, debe tener en cuenta que recientemente se ha aprobado la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

Pues bien, entre las modificaciones e introducciones que realiza esta recientísima Ley, se ha de destacar la variación del régimen previsto cuando se transmite una vivienda con calificación de cualquier régimen de protección pública, al existir un derecho de adquisición preferente a favor de la Generalitat Valenciana. Estos derechos de adquisición preferente existen mientras subsista el periodo de calificación de vivienda de protección pública, de manera que el tanteo y el retracto ya no se limitan a las transmisiones que se efectúen durante los diez años contados desde la última calificación definitiva, sino que abarcan todo el periodo de protección de la vivienda.

En cuanto al derecho de tanteo, se establece que antes de vender una vivienda de protección pública hay que comunicar a la Generalitat Valenciana la intención de vender junto con el precio y forma de pago, las condiciones generales de la operación, así como los datos de la persona interesada en adquirirla, debiendo realizarlo mediante un medio que permita constancia de su recepción (como un burofax, etc).

Desde que se produce esta comunicación, la Generalitat tiene 60 días naturales para decidir. Si la misma comunica que renuncia a ejercer el derecho de tanteo, se tienen 6 meses desde que se realizó la comunicación a la Generalitat para formalizar la transmisión, momento a partir del cual caducan los efectos de la notificación, de manera que cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.

En cuanto al derecho de retracto, el mismo opera cuando la intención de transmitir el bien inmueble no se ha comunicado a la Generalitat, o bien dicha comunicación ha resultado incompleta, incorrecta, ha caducado o se ha realizado en condiciones distintas a las comunicadas. En estos casos, la Generalitat tiene 60 días a contar desde el siguiente en que tenga conocimiento de la venta para ejercer este derecho.

De hecho, para asegurarse que se han respetado estos derechos, a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de una vivienda de promoción o protección pública antes del transcurdo del plazo de vigencia del régimen se deberá acreditar la notificación realizada a la Generalitat Valenciana.

Este régimen queda excepcionado en los supuestos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de la Generalitat, respecto de la persona que transmite. Así como en los casos en que se produzca una cesión de la vivienda y los anejos a la sociedad de gananciales del matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada y la adjudicación de vivienda y anejos a uno o los integrantes del matrimonio o pareja por disolución de la sociedad de gananciales.

 

 

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