AFECCIÓN DE BIENES AL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
AFECCIÓN DE BIENES AL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Dispone el artículo 9 de Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que la base imponible del impuesto viene dada en las transmisiones “mortis causa” por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.
Debiendo además precisarse, que dispone el artículo 9.2 del Reglamento del Impuesto que los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago del Impuesto.
Ahora bien, esa afección no resulta ilimitada, pues según una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia nº 932/2018 de 5 de junio de 2018, la voluntad del legislador es que la afección de bienes y, la responsabilidad subsidiaria que comporta, quede acotada a la proporción que el valor comprobado del bien afecto representa en la masa hereditaria transmitida al responsable principal y, por ende en su deuda tributaria.
Por tanto, un bien o derecho adquirido mediante herencia y que por ello, está afecto al pago del impuesto de sucesiones, una vez transmitido a un tercero no protegido por la fe pública registral, queda afecto al pago en la proporción que el valor comprobado del mismo represente en la masa hereditaria transmitida al deudor principal, y no al pago de la totalidad de la deuda generada.
Senent Blanco & Asocs.
Abogados en Alicante