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LA UNIVERSALIDAD DE LA ASISTENCIA SANITARIA

LA UNIVERSALIDAD DE LA ASISTENCIA SANITARIA

LA UNIVERSALIDAD DE LA ASISTENCIA SANITARIA.

El Real Decreto Ley 7/2018 sobre acceso Universal al Sistema Nacional de Salud, viene a resarcir según las consideraciones en su exposición de motivos, la “vulneración del derecho al acceso al Sistema Nacional de Salud que supuso la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones”.

Según el actual Gobierno, “la garantía del ejercicio de este derecho y la protección efectiva de la salud de la ciudadanía, cobra aun mayor importancia, cuando quienes se ven privados de una asistencia sanitaria normalizada, son colectivos de una especial vulnerabilidad, amenazados por la exclusión social, como es el caso de la población extranjera, no registrada ni autorizada a residir en España».

Su entrada en vigor obedece fundamentalmente a la necesidad de garantizar la universalidad de la asistencia, es decir, a garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el estado español, llevándose esto a cabo mediante la recuperación de la titularidad del derecho a la protección de la salud, y a la atención sanitaria, a todas las personas, independientemente de su nacionalidad.

A grandes rasgos, el RD Ley define como titulares del derecho  a la protección a la salud y a la atención sanitaria, a las personas con nacionalidad española y, a las extranjeras, que tengan residencia en España.

En última instancia, puede decirse sin temor a equívocos, que los denominados sin papeles” con la entrada en vigor de este RD recuperan la universalidad de la asistencia sanitaria.

 

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