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DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS

DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS

DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS

DEDUCCIÓN DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

Recientemente el Tribunal Supremo en una de sus resoluciones analizó la aplicación de la deducción del IVA de los vehículos que se encuentran afectos a actividades económicas que está recogida en el art. 95.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Concretamente este precepto dispone que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas podrán deducirse, presumiéndose afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100, exceptuándose una serie de vehículos que se recogen en dicho precepto respecto de los que se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial en la proporción del 100%.

Partiendo de este precepto, en el caso analizado por el Alto Tribunal un órgano de gestión tributaria giró a un contribuyente una liquidación provisional en la que vino a reducir al 50% la deducción por los gastos relativos al vehículo.

Según el Tribunal Supremo, la ley española no limita directamente el derecho a deducir a una determinada proporción, ni se impide la deducción cuando el grado de utilización del bien sea inferior a un porcentaje específico o concreto. Sino que la interpretación que se ha de realizar al respecto es que la deducción procedente en todo caso es aquella que corresponda al grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Así, se indica, que la carga de acreditar un grado de afectación distinto le corresponde tanto al contribuyente como a la Administación dado que la misma está legalmente obligada a regularizar la deducción derivada de la presunción cuando se acredite un porcentaje distinto a aquél, y para ello es posible utilizar cualquier tipo de prueba admitida en Derecho.

 

Senent Blanco Abogados en Alicante.

 

 

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