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ATRIBUCIÓN COMPARTIDA DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR

ATRIBUCIÓN COMPARTIDA DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR

ATRIBUCIÓN COMPARTIDA DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR

ATRIBUCIÓN COMPARTIDA DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR

Una de las problemáticas que se plantea en todo procedimiento de divorcio o separación, o en los que se regulan las medidas relativas a los hijos menores, es aquella relacionada con la atribución del que hasta ese momento venía siendo el domicilio familiar.

A este respecto, el Código Civil viene a tratar esta cuestión en su artículo 96, disponiéndose que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Adicionándose que, cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

Por su parte, en el caso de que no haya hijos, el Código Civil señala que podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

De manera que la ley otorga prioridad al acuerdo que pueda existir entre los cónyuges o la pareja a la hora de decidir quién se quedará en el domicilio que hasta ese momento era el domicilio familiar. No obstante, los problemas surgen cuando las partes no consiguen ponerse de acuerdo y es el Juez quien ha de decidir al respecto.

En este sentido, a lo largo del tiempo han ido surgiendo diversas posturas o criterios que lo que han pretendido es ser lo menos lesivas para las partes implicadas pero que, aunque teóricamente pudieran parecer apropiadas, en la práctica han demostrado ser una absoluta fuente de problemas.

Un ejemplo de ello es el sistema que ha terminado denominándose como la “casa nido” que consiste en que los menores permanecen todo el tiempo en la vivienda familiar y son los progenitores quienes van alternando su residencia en la misma conforme tienen atribuida la custodia. Con esta alternativa lo que se pretende es evitar que los menores tengan que estar cambiando periódicamente de residencia, trasladando estos incovenientes a los progenitores.

Sin embargo, ello en la práctica es, en la mayoría de los casos, muy conflictivo. Además de que supone que se tengan que mantener tres viviendas, y no dos, disparándose el coste que ello supone, al final lo que viene a producir es un aumento de las disputas y los enfrentamientos en relación con la conservación, mantenimiento y cuidado de la casa, aumentando las responsabilidades y surgiendo numerosos problemas en cuanto a las personas que conviven o que entran en dicha vivienda durante el tiempo de residencia de cada uno de los progenitores.

Por lo que antes de decidir de común acuerdo esta práctica o de solicitar al Juez su implantación, es importante analizar cómo será en la realidad a medio largo plazo y los problemas que puede acarrear.

 

 

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