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LA DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL

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LA DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL

LA DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL

Una Sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo en los últimos meses viene a sentar jurisprudencia sobre si para determinar la residencia fiscal de una persona se ha de tener en cuenta, además de los días que pasa en el país de referencia, otros criterios mucho más subjetivos como puede ser la voluntad del contribuyente.

En este sentido, el Supremo viene a analizar si el motivo de la residencia fuera del territorio español viene o no a poner de manifiesto una voluntad real de residir fuera para que ello se pueda tener en cuenta a la hora de valorar si esos contribuyentes residen o no en España y por tanto, qué modalidad tributaria se les ha de aplicar. En el caso concreto se analiza el supuesto de unos estudiantes becados por el ICEX para estudiar en el extranjero, cuestionándose si se consideran o no residentes de España.

Hasta la Sentencia de referencia, la Agencia Tributaria a la hora de determinar la residencia fiscal en el territorio español venía a incluir las ausencias esporádicas en el cálculo de los 183 días transcurridos en España, salvo que se acreditara su residencia fiscal en otro país. De manera que, según Hacienda, si los contribuyentes se desplazan al extranjero con el único objetivo de cursar estudios y sin ánimo de residir fuera de España, el tiempo que dura la beca debe considerarse como una ausencia esporádica que no hace perder la residencia fiscal en España.

Sin embargo, el Tribunal Supremo viene a modificar el criterio y para ello, por un lado, analiza el concepto de “ausencias esporádicas” y llega a la conclusión de que lo esporádico no puede comprender períodos temporales dilatados en el tiempo que incluso sean superiores a los 183 días naturales, que es el el límite entre los considerados residentes y no residentes.

Asimismo, por otro lado, también analiza el concepto de “intencionalidad” que es tenido en cuenta por la Agencia Tributaria para establecer o no la residencia fiscal en España. Y en este sentido viene a decir que la residencia habitual no puede quedar al arbitrio de la voluntad del contribuyente o de la Administración, sino que se precisan de criterios objetivos para la determinación de dicha residencia.

En base a todo lo anterior, finalmente el Tribunal Supremo ha determinado, creando con ello jurisprudencia, que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.

 

 

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