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LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Es habitual confundir la pensión de alimentos con la pensión compensatoria que se establece en un procedimiento de separación o divorcio, pero la diferencia entre ambas es abismal, teniendo cada una de ellas una naturaleza diferente.

La pensión compensatoria es aquella que se atribuye al cónyuge que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico, mientras que la pensión por alimentos está referida a todo aquello que es necesario para el sustento de los hijos.

La primera de ellas, esto es, la pensión compensatoria, está regulada en el artículo 97 del Código Civil y, como decimos, es aquella que se fija cuando la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento a la situación existente cuando el matrimonio estaba vigente. Esta pensión compensatoria puede consistir en una pensión por tiempo indefinido o bien en una pensión con carácter temporal, siendo mucho más frecuentes en los últimos años esta última modalidad, incluso puede consistir en una prestación única.

No obstante no toda separación o divorcio lleva aparejada necesariamente la fijación de una pensión compensatoria, sino que ésta se ha de solicitar expresamente por el cónyuge que considera que existe el desequilibrio anteriormente señalado, dado que el Juez no puede fijarla de oficio.

Asimismo, para la fijación de la misma y su cuantía se han de tener en cuenta toda una serie de circunstancias que vienen recogidas en el Código Civil y que son tales como la edad, el estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, así como cualquier otra circunstancia relevante que se pueda dar en cada caso concreto.

De manera que, teniendo en cuenta todo lo anterior, la Sentencia de separación o divorcio que se dicte vendrá a determinar si se fija o no pensión compensatoria y, en el caso de que así sea, se establecerá el cónyuge que viene obligado a satisfacerla, la cuantía y forma de pago, así como la duración de la misma.

Por su parte, la pensión de alimentos viene regulada en el artículo 93 del Código Civil y supone un mantenimiento de las obligaciones de los progenitores con sus hijos tras la separación o divorcio.

En el caso de la pensión de alimentos sí que es obligatorio que toda resolución que decrete la separación o divorcio de unos cónyuges que tengan hijos menores o mayores económicamente dependientes determine la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adopte las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. De manera que señalará el/los cónyuge/s que viene/n obligado/s a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización y la forma y período de pago.

Recientemente y en relación con estas dos pensiones, nuestro Tribunal Supremo ha venido a afirmar que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria no participan de la misma naturaleza, de forma que las cantidades que en las mismas se establecen en ningún caso podrán compensarse, dado que ambas pensiones obedecen a finalidades y causas distintas, puesto que mientras la pensión de alimentos busca solucionar el estado de necesidad de quien lo acredita, la compensatoria tiende a corregir el desequilibrio que se puede producir como consecuencia de una ruptura matrimonial, sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria.

 

 

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