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DIVORCIO EN LA NOTARÍA

DIVORCIO EN LA NOTARÍA

divorcio en la notaria

DIVORCIO EN LA NOTARÍA

Desde que en España en el año 2015 entrara en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, además de la competencia de los Jueces para decretar el divorcio de un matrimonio, también la tienen los Notarios, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos ineludibles, dado que en el caso de que alguno/s de ellos no concurra será necesario acudir a los Juzgados bien mediante la vía de divorico de mutuo acuerdo o bien mediante la interposición de una demanda de divorcio contencioso.

Las condiciones que se establecen para que un Notario pueda decretar la disolución de un matrimonio o la separación de los cónyuges son los siguientes:

  • Tal y como se exige en los divorcios judiciales, salvo expresas excepciones, debe haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • Se debe tratar de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad o económicamente independientes. Asimismo, la mujer no puede estar embarazada en el momento en que se pretende el divorcio notarial, ni tampoco pueden existir hijos con la capacidad modificada judicialmente.
  • Deben acudir los dos cónyuges al Notario que libremente elijan del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes para firmar la escritura de divorcio de forma personal, no pudiendo delegar la firma en otra persona mediante representación.
  • Es necesaria la asistencia de, al menos, un abogado en ejercicio quien deberá firmar igualmente la escritura notarial, entendiéndose de esta forma que los cónyuges están debidamente asesorados al respecto.

En la escritura redactada por el Notario se ha de contener la voluntad de la pareja de divorciarse y, necesariamente, el contenido del Convenio Regulador que hayan acordado, que podrá establecer aspectos como: la atribución de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial o la pensión compensatoria de un cónyuge a favor del otro.

En este tipo de divorcios, se incorpora una obligación a los Notarios consistente en la valoración del convenio regulador que aportan los cónyuges. De manera que deben analizar si los acuerdos alcanzados entre las partes pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados. En el caso de que el Notario así lo considere, debe advertirlo a los cónyuges y dará por terminado el expediente, quedando en este caso a los cónyuges la vía judicial para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

En el caso de que existan hijos mayores de edad o emancipados, estos deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, por ellos mismos o representados por apoderados, para prestar el consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, según lo dispuesto expresamente por el Código Civil.

Por último, una vez firmada la escritura Notarial, la misma se remitirá al Registro Civil, bien por medios electrónicos bien en papel, para que se proceda a su inscripción, debiendo tener en cuenta que la misma produce efectos respecto de los cónyuges desde el momento de su firma y no desde su inscripción.

 

 

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