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El subarriendo de local de negocio

El subarriendo de local de negocio

el subarriendo

El subarriendo de local de negocio.

El subarriendo de local de negocio se da cuando el arrendatario  del inmueble, lo alquila a su vez a una tercera persona.

Cuando se produce el subarriendo de local de negocio, el arrendatario pasa a ser también a su vez arrendador del subarrendatario, es decir, subarrendador.

¿Cuándo cabe el subarriendo de local de negocio?

El artículo 1.255 del Código Civil establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Por lo tanto, si el contrato prohíbe expresamente el subarriendo, no se podrá llevar a cabo el mismo, bajo sanción de nulidad y resolución del contrato.

Por el contrario, si el contrato no estableciera nada al respecto, el arrendatario, en virtud del artículo 32.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrá subarrendar  el local, total o parcialmente, sin que sea necesario contar con el consentimiento del arrendador.

El único requisito para la validez del subarriendo en este caso, es la obligación de comunicarle fehacientemente al arrendador el subarriendo del local, indicándole los datos del  subarrendatario en el plazo máximo de un mes desde que se celebre el contrato de subarriendo.

Aumento de la renta.

En caso de que en el contrato se haya previsto la posibilidad del subarriendo y se haya reflejado asimismo un aumento concreto de la renta, dicho aumento será de aplicación en virtud del art. 1.255 del Código Civil.

De lo contrario, en virtud del artículo 32.2 de la LAU, si no se hubiera recogido este supuesto en el contrato de arrendamiento y se llevara a cabo el subarriendo, en caso de ser total, el arrendador tendría derecho a aumentar un 20 % la renta, mientras que si se tratase de un subarriendo parcial tendría derecho a ver aumentada la renta en un 10 %.

 

 

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