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Abrir una Franquicia

Abrir una Franquicia

La Derogación del Despido Objetivo por Faltas de Asistencia al Trabajo

RECOMENDACIONES PARA ABRIR UNA FRANQUICIA

Cada vez son más las personas que se deciden por el autoempleo y a invertir sus ahorros en abrir su propio negocio.

De entre las varias opciones que una persona puede plantearse a la hora de abrir un negocio propio, es el formato FRANQUICIA. Una de las mayores ventajas que presenta la franquicia, es que cuenta con una marca que se supone que está ya asentada en el mercado y cuenta con una clientela afín a la misma.

El contrato de franquicia es aquel en virtud del cual, el franquiciador permite al franquiciado desarrollar y explotar su actividad con arreglo al modelo de negocio del franquiciador, bajo sus propios signos distintivos y con arreglo a unos sistemas o parámetros de control, durante un cierto tiempo y para un área geográfica concreta, siendo sus principales notas esenciales las siguientes:

  1. A) La concesión por parte del franquiciador a su franquiciado del desarrollo de un negocio conforme con unas pautas definidas o un protocolo definido.
  1. B) La cooperación continuada entre el franquiciador y franquiciado.
  1. C) El derecho del franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, a utilizar el nombre comercial y la marca de productos o servicios que presta el franquiciador.

4) El franquiciador ha de facilitar al franquiciado el «know how» o saber hacer de su negocio, a través de un proceso inicial de implantación y de formación debiendo prestar al franquiciado asistencia técnica y comercial.

Las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias son las siguientes:

  1. 1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
  1. 2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores, es decir abrir un negocio propia bajo el sistema de franquicia, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio al Registro de Franquiciadores (http://franquicias.comercio.es/) , que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.
  1. Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.

El asesoramiento legal resulta imprescindible para hacer frente al proyecto de apertura de una franquicia. Podemos resaltar algunos de los diferentes consejos legales que se deben seguir al abrir este tipo de negocio:

  • La red debe estar dada de alta en el Registro de Industria.
  • Comprobar si la marca está registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Verificar que cuenta con controles de calidad y si está adherida a sistemas de arbitraje o a algún código deontológico.
  • Exigir al franquiciador el dossier de información precontractual que incluye sus datos de identificación e inscripción, la licencia, la descripción del sector de actividad, la experiencia, las características de explotación, la estructura y extensión de la red en España y los elementos esenciales del acuerdo de franquicia.
  • Contrastar la información facilitada por el franquiciador con otros franquiciados de la cadena.

Por último, si está decidido a abrir una franquicia, debe tener en cuenta, que el contrato es el documento que regulará la relación jurídica entre el franquiciador y el franquiciado, y que va a contener el acuerdo de voluntad de los firmantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de franquicia, así como el conjunto de derechos y obligaciones a cuyo cumplimiento se comprometen ambas partes.

El acuerdo debe incluir: la cesión de la marca al franquiciado, la transmisión del know-how (saber hacer) y la prestación de asistencia continuada al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.

En el momento de formalizar el documento, el franquiciado tendrá que abonar el canon de entrada, que variará en función de la marca, y recibirá los manuales de franquicia. El franquiciador tiene la obligación de facilitar la información precontractual por escrito y con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier tipo de contrato o precontrato, y antes de la entrega de un depósito.

Por tanto, es muy importante, acudir a abogados especialistas en franquicia antes de tomar cualquier decisión.

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán si quiere abrir una franquicia.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

Email: bufete@abogados-senent-blanco.com

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