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Cuidado con el perro

Cuidado con el perro

¡CUIDADO CON EL PERRO! (RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTOS COMETIDOS POR PERROS O MASCOTAS)

Aunque nuestro perro o mascota pueda parecernos adorable, debemos tener en cuenta que los mismos pueden realizar actos que dañen a terceros, (bien a personas, otros animales u otros bienes), por lo que vamos a exponer en este artículo algunas cuestiones relevantes sobre la posible responsabilidad civil derivada de actos cometidos por perros u otros animales y las distintas responsabilidades civiles que pueden incurrir los propietarios de los mismos.

Debemos primeramente tener en cuenta que existe un deber de vigilancia, que todo propietario de mascotas tiene para con terceros por los actos que éstas puedan realizar.

En el caso de que un perro o mascota cause perjuicios a un tercero, la  acción jurídica de la que deriva la responsabilidad por esos perjuicios causados es la conocida como Responsabilidad extracontractual regulada en los Arts. 1902 y ss. del Código Civil quedando expresamente regulado en el Artículo 1.905 que literalmente establece:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

Vemos así que en este precepto, queda establecida una auténtica responsabilidad objetiva, de la que solo se excepcionan  los casos en los que pueda quedar probada la existencia de “fuerza mayor” o de “culpa del que lo hubiera sufrido”  y en estos casos la carga de la prueba de la acreditación de la culpa de la víctima o bien de la “culpa del que lo hubiera sufrido” en atención al Artículo 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil recae sobre el propietario o poseedor del animal, que es quién deberá acreditar o probar, puesto que, caso contrario, no podrá aplicarse dicha exclusión de responsabilidad recogida en el Art. 1905 Cc, y lo mismo sucederá para el caso de que se pretenda alegar la excepción por fuerza mayor.

En la práctica jurídica diaria, los casos que más se repiten en relación con los distintos hechos que puedan ser causados por perros, y por lo tanto con los casos más frecuentes que nos encontramos son:

  • Lesiones producidas por cruces de perros a la vía pública que causan accidentes de tráfico.

Para el caso de cruces súbitos de perros en vía pública con resultado de accidente con daños materiales y/o personales, el perjudicado tendrá acción para reclamar ya que el Código Civil regula expresamente este tipo de responsabilidad ya que como hemos visto se establece en su art. 1905 que “poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

  • Lesiones producidas por mordeduras de perros frente a personas o bien frente otros animales.

Ocurre lo mismo en el caso de las mordeduras de perros a terceros por cuanto el responsable principal es el poseedor del animal o quien se sirve de él, si bien, en estos supuestos nos encontramos en la práctica, con un sin fin de alegaciones de culpa exclusiva de la víctima por razones diversas y por haber sido el causante (la propia víctima) de haber causado la mordedura, tales como: agresión previa al perro, por acercarse al mismo, o por otras razones, que, como se ha indicado deben ser probadas por quién la alega (la carga de la prueba corresponde al dueño o poseedor del animal) pues, de no ser así dichos argumentos de defensa quedan sin amparo legal y n o supondrán una excepción a la responsabilidad.

Por otro lado, cabe reseñar que en este tipo de asuntos la complejidad viene dada no tanto por los hechos que hayan podido suceder y por la responsabilidad que pueda derivarse de los mismos, sino por la valoración del daño corporal causado por el perro ha de ser valorado y cuantificado. Y ello porque para determinar el alcance de las lesiones y secuelas existen varios parámetros que pueden ser aplicados, por lo que en función del caso concreto y de las circunstancias del mismo deberemos optar por uno u otro.

Son, por ejemplo, sistemas de valoración comunes:

  1. La valoración del perjuicio: basándose en parámetros de cuantificación de perjuicio por los totales perjuicios causados, por el alcance propio del daño moral y del patrimonial y/o por la pérdida de oportunidades o de expectativas;
  2. Aplicación analógica del Baremo de Accidentescausados por vehículos a motor.
  3. Otros…

Ninguno de estos sistemas es obligatorio y puede acudirse a uno u otro para la valoración y cuantificación de los daños sufridos.

.losDebemos resaltar que en muchos casos, los daños causados por nuestras mascotas o animales de compañía tienen cobertura por la responsabilidad civil causada bajo el amparo del Seguro de Hogar que se tenga contratado, en su caso, ya que algunas compañías suelen asegurar dichas coberturas.

En todo caso, lo más prudente y recomendable si se tienen mascotas, es la suscripción de seguro específico sobre la Responsabilidad Civil derivada del animal. 

Por último debemos resaltar que este tipo de demandas de responsabilidad civil derivada de acto realizado por un perro, mascota o animal de compañía, tienen una  viabilidad  muy alta, si bien es importante remarcar la importancia de la  acreditación de los daños en las cosas o del daño corporal y, especialmente, la relativa a la específica secuela psicológica derivada de un episodio de este tipo debiendo valernos para su acreditación de las pruebas médicas que lo acrediten así como del criterio de la prudencia en relación a su valoración.

 

En Senent-Blanco & Asociados, contamos con un equipo de profesionales que le asesorarán en este tipo de reclamaciones.

Estaremos encantados de atenderles en nuestra sede principal: Av. Maisonnave, 16, 03003 Alacant, Alicante y nuestras oficinas en el resto de España.

Teléfonos: 965 12 40 54   – 965 12 29 97 – 636470699 – 636470728

Email: bufete@abogados-senent-blanco.com

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