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DESESTIMANDO LA AMPLIACION DEL CAMPO DE GOLF DEL PLANTIO EN LA PARTIDA DE BACAROT EN ALICANTE

DESESTIMANDO LA AMPLIACION DEL CAMPO DE GOLF DEL PLANTIO EN LA PARTIDA DE BACAROT EN ALICANTE

SENTENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DESESTIMANDO LA AMPLIACION DEL CAMPO DE GOLF DEL PLANTIO EN LA PARTIDA DE BACAROT EN ALICANTE.
El pasado día 2 de julio del 2014, se publicito la sentencia dictada por la Sección Primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que estimando el Recurso Contencioso presentado por varios propietarios de terrenos colindantes con el actual campo de Golf del plantío en la partida de Bacarot, que regenta D. Manuel Ferry, declaraba la nulidad de los acuerdos del 7 de mayo y 29 de octubre del 2010 del Consell por los que se aprobaba la declaración de interés comunitario, para la actuación Integral Turístico Deportivo Hotelera, denominada El Plantío/Green Valley Golf Resont, en suelo no Urbanizable, y adjudicación definitiva, de la adjudicación provisional a favor de la empresa El Plantío Golf Resort S.L. vinculada a los intereses del Sr. Ferry Ruiz.
En efecto contra los acuerdos del Consell de la Generalitat Valenciana de 7 de mayo del 2010, por el que se aprobaba la ordenación urbanística relativa a atribución de uso y aprovechamiento solicitada por la Mercantil Royal Class Resort, S.L. (anteriormente Finca Lo Cirer, S.L.), para la Actuación Integral Green Valley Resort, integrada por la construción de un campo de Golf Championship, dos campos de Futbol profesionales y sus instalaciones complementarias, circuito de Footing-Senderismo, junto a un complejo hotel/apartamentos turísticos Resort, sobre una superficie bruta de 739.432 metros cuadrados, situados en partida de Bacarot en el Km. 3 del actual Camino Viejo Alicante-Elche en suelo no urbanizable en el termino municipal de Alicante, como Declaración de Interés Comunitario, se interpusieron por un grupo de propietarios afectados por la actuación los correspondientes recursos contencioso administrativos que con la Sentencia dictada el pasado 3 de junio del 2014 por la Sala de lo Contencioso del TSJCV, por la que se estimaban los recursos presentados por dichos afectados, se han anulado.
En el acuerdo del Consell del 7 de mayo del 2010, se establecía expresamente, que el acuerdo de adjudicación caducaría si en el plazo de seis meses a contar desde su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, el promotor/adjudicatario no hubiere presentado ante el Ayto. de Alicante, la documentación técnica indispensable para proceder a la expropiación forzosa de los terrenos, afectados por la actuación; después de diferentes actuaciones solicitando prorrogas ante el Ayto. de Alicante para presentar la documentación técnica completa, e indispensable para proceder a la expropiación de los terrenos afectados por la actuación, inopinadamente, el 21 de febrero del 2013, la Mercantil Golf Resort, S.L. solicitó del Excmo. Ayto. De Alicante.
la suspensión de la tramitación del proyecto de expropiación por haber presentado el 14 de febrero anterior ante la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente el conjunto del proyecto que se había presentado como Declaración de Interés Comunitario en esta ocasión como ACTUACIÓN TERRITORIAL ESTRATEGICA (A.T.E.) para su tramitación y aprobación como tal .
El Ayto, de Alicante el 20 de marzo del 2013 resolvió aceptar la solicitud de suspensión del proyecto de expropiación hasta que la Consellería competente resolviera sobre la admisión a tramite de la actuación estratégica por un plazo máximo de tres meses. Los tres meses se prolongaron y la empresa El Plantío Golf Resont, S.L. el 15 de octubre del 2013 solicitaba que siguiera la paralización temporal del expediente de expropiación hasta que el Consell de la Generalitat Valenciana resolviera sobre la propuesta de modificación del Proyecto El Plantío Green Valley Golf Resort, S.L. de Declaración de Interés Comunitario (D.I.C.) a Actuación Territorial Estratégica (A.T.E).

Por ultimo, D. Manuel Ferry Ruiz en representación de El Plantío Golf Resort, S.L. como consecuencia de conseguir la continuación de la tramitación del expediente en cuanto a su propuesta de Actuación Territorial Estratégica presentada en los términos de la ley 1/2012 de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Estratégicas, amparándose en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, que permitía continuar con la tramitación del Expediente de Actuación territorial Estratégica, el Sr. Ferry Ruiz solicitó “El archivo del expediente del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN, dentro del expediente de la D.I.C., dada la admisión a tramite y tramitación por la Administración Autonómica del citado proyecto que se inicia como DIC, para pasar a tramitarse como Actuación Territorial Estratégica (ATE). Ello provoca que por resolución de 13 de febrero del 2014 del Excmo. Ayto. de Alicante se resuelva declarar el desistimiento de la Mercantil “El Plantio Golf Resort, S.L.” de su solicitud de tramitación del “proyecto de expropiación para la ejecución de la DIC, el Plantio/Green Valley Golf Resot,” en Alicante y en consecuencia proceder al archivo de las actuaciones que es lo que presumiblemente ha provocado la estimación de los recursos por parte de los propietarios afectados

Asimismo contra el acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana del 29 de octubre del 2010, por el que se elevaba a definitiva la adjudicación provisional, a favor de la entidad mercantil El Plantío Golf Resort, S.L. de la actuación integral Turístico-Deportivo-Hotelera denominada El Plantio Green Valley Golf Resort, S.L., y por un grupo de propietarios de terrenos afectados por la actuación urbanística de referencia se interpusieron asimismo sendos recursos contenciosos administrativos, que han venido por la sentencia que se ha referido a ser estimados por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV y a declarar la nulidad de pleno derecho tanto de la aprobación provisional de 7 de mayo del Consell, como de la aprobación definitiva de 29 de octubre del Consell, ambos del 2010 de la ordenación urbanística de usos y aprovechamientos solicitada por Finca Lo Cirer S.L., posteriormente El Plantío Golf Resort, S.L. representada por D. Manuel Ferry Ruiz para la actuación integral Green Valley Golf Resort, aprobando la declaración de interés comunitario; y declarando a si mismo la nulidad de pleno derecho del acuerdo del 29 de octubre del 2010 del Consell de la Generalitat Valenciana, por la que se elevaba a definitiva la adjudicación provisional a favor de la Mercantil El Plantío Golf Resort representada por D. Manuel Ferry Ruiz de la Actuación Integral Turístico Deportiva , denominada El Plantío Golf Resort, S.L.
La sentencia dictada el 3 de junio del 2014 es la sentencia nº 524/2014 de la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo TSJCV y la defensa de los propietarios afectados por los acuerdos aprobatorios de la declaración de interés comunitario y su adjudicación a favor de la Mercantil El Plantio Golf Resort S.L. de 7 de mayo y 29 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, ha sido ejercida por el Bufete de Alicante SENENT BLANCO & ASOCIADOS .
Alicante 3 de julio de 2014

FRANCISCO JAVIER SENENT BLANCO
TITULAR DEL BUFETE SENENT BLANCO Y ASOCIADOS.

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